martes, 25 de noviembre de 2008

Significado histórico- geográfíco de Perú

"El nombre del Perú no significa, pues, ni río, ni valle, ni orón o troje y mucho menos es derivación de Ophir. No es palabra quechua ni caribe. Es una designación indohispana o mestiza. No tiene explicación en la lengua castellana, ni tampoco en la antillana, ni en la Lengua general de los Incas, como lo atestiguan Garcilaso y su propia fonética enfática, que lleva una entraña india invadida por la sonoridad castellana. Y, aunque no tenga traducción en los vocabularios de las lenguas indígenas ni en los léxicos españoles, tiene el más rico contenido histórico y espiritual. Es anuncio de leyenda y de riqueza, es fruto mestizo indohispánico brotado de la tierra y de la aventura y, geográficamente, significa tierras que moran al sur. Es la síntesis de todas las leyendas de la riqueza austral. Por ello cantaría el poeta limeño de las armas antárticas, en su verso de clásica prestancia:
¡Este Perú antártico famoso!"
Raúl Porras Barrenechea, extracto de su libro "El Nombre del Perú".
El Dr. Efraín Orbegoso Rodriguez, opinaba que la palabra Perú geográficamente significa: Una necesidad de unión, una exigencia de esfuerzo, una voluntad de poder.

lunes, 24 de noviembre de 2008

jueves, 6 de noviembre de 2008

Curso de Geografía del Perú

La asignatura de Geografía del Perú, permite al estudiante peruano conocer su entorno cultural y natural, en una dicotomia temática extensa y al mismo tiempo didáctica, y llena de realidad peruana, una realidad que es necesario modificar y cambiar para bien de la vida humana, una vida digna y llena de fe cristiana. Cuando Juan Pablo Segundo llegó al Perú, el manifestó que la Geografía del Perú, era una geografía mariana, ya que no había lugar del Perú, donde no se reconozca a María como la madre de nuestro Dios.

Perú Político

CAPÍTULO I: PERÚ POLITICO
1.1. ORGANIZACIÓN POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
1.1.1. Régimen Político

Según lo establecido en la Constitución Política de 1993, el Perú es una república democrática, social, independiente y soberana, y su gobierno es unitario, representativo y descentralizado.


1.2. DIVISIÓN DEL PODER PÚBLICO

El Poder Público, según la Constitución, se divide a su vez en tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

El Poder Legislativo reside en un Congreso, constituido por una cámara única. Componen esta cámara ciento veinte congresistas elegidos por un período de cinco años, mediante sufragio directo. Los candidatos a la presidencia no pueden integrar listas de candidatos a congresistas, en cambio los candidatos a vicepresidentes pueden ser, al mismo tiempo, candidatos a una representación del Congreso.

El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la República, elegido cada cinco años en elecciones directas. Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, se procede a una segunda elección, dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, entre los candidatos que han obtenido las dos más altas mayorías relativas. Según el artículo 112 de la Constitución Política del Perú el Presidente tiene derecho a ser reelegido de inmediato por un período adicional.

El Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación, y por órganos que ejercen su gobierno y administración.

Los órganos jurisdiccionales son: la Corte Suprema de Justicia y las demás cortes y juzgados que determine su ley orgánica. El Presidente de la Corte Suprema lo es también del Poder Judicial. La Sala Plena de la Corte Suprema es el órgano máximo de deliberación del Poder Judicial.

El Consejo Nacional de la Magistratura se encarga de seleccionar y nombrar a los jueces y fiscales, salvo los Jueces de Paz que provienen de elección popular. Sus miembros son elegidos por diversos organismos autónomos.
El Ministerio Público es autónomo y es presidido por el Fiscal de la Nación por tres años prorrogables sólo por otros dos. Sus miembros tienen los mismos derechos y obligaciones que los del Poder Judicial. Al Ministerio Público le corresponde entre sus atribuciones: defender la legalidad y los intereses públicos; vigilar la independencia de los órganos jurisdiccionales y la recta administración de justicia; tomar la iniciativa en la elaboración de las leyes y dar cuenta al Congreso, o al Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la legislación.

La Defensoría del Pueblo es un organismo autónomo. El Defensor del Pueblo es elegido por el Congreso con el voto de dos tercios de su número legal y tiene las mismas prerrogativas de los congresistas. Está encargado de defender los derechos constitucionales de la persona y de la comunidad, y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración pública y la prestación de sus servicios a la ciudadanía.

División Territorial. El territorio del Perú se divide en regiones, departamentos, provincias y distritos, en donde se ejerce el gobierno unitario de manera descentralizada y desconcentrada.

La Organización Regional. Las regiones están destinadas a reemplazar a los departamentos. Se proyecta la división del Perú en trece regiones:

La Organización Departamental. La actual organización política de la República comprende veinticuatro departamentos: Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali. El Perú cuenta además con una Provincia Constitucional: el Callao.

La Organización Provincial. Cada departamento está dividido en provincias, las cuales llegan a ser 194 más la Provincia Constitucional de Callao. En cuanto a su número por departamento son: Amazonas 7; Ancash 20; Apurimac 7; Arequipa 8; Ayacucho 11; Cajamarca 13; Cusco 13; Huancavelica 7; Huanuco 11; Ica 5; Junín 9; La Libertad 12; Lambayeque 3; Lima 10; Loreto 6; Madre de Dios 3; Moquegua 3; Pasco 3; Piura 8; Puno 13; San Martín 10; Tacna 4; Tumbes 3 y Ucayali 4.

La Organización Distrital y Municipal. Cada provincia está divida en distritos, que llegan a ser 1828. Las Municipalidades pueden ser provinciales y distritales y son los órganos de gobierno local; tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.









sábado, 1 de noviembre de 2008